Transparencia Activa

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Última actualización: 29/09/2017

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Beneficios Estatales (Requisitos)


N� BENEFICIO DIRIGIDO A REQUISITOS MONTO GLOBAL ASIGNADO PLAZO POSTULACION DONDE POSTULAR ENLACE A LA INFORMACION
1 Aporte familiar permanente Se entrega a las familias de menores ingresos para que puedan solventar los mayores gastos que tienen. Este beneficio es parte del Sistema de protección Social. Los hogares beneficiarios de Asignación Familiar o Maternal al 31 de diciembre del año anterior que reciban pago de Asignación familiar de los tramos 1,2 o 3. los hogares beneficiarios de subsidio familiar , SUF al 31 de diciembre del año anterior. Las familias pertenecientes a Chile Solidario al 31 de diciembre del año anterior a la entrega del beneficio. Las familias pertenencientes a Seguridades y Oportunidades (ingreso etico familiar) al 31 de diciembre del año anterior a la entrega del beneficio. Para los hogares beneficiarios de Asignación Familiar o Maternal o del subsidio familiar corresponen para 2016, $ 43.042 por cada carga familiar (causante debidamente inscrita). Para las familias pertenecientes a Chile Solidari ySeguridades y Oportunidades el monto es igual al anterior, pero lo reciben como familia. No se postula www.aportefamiliar.cl Ver Enlace
2 Subsidio único familiar (SUF) Para personas de escasos recursos , que no pueden acceder al beneficio de Asignación Familiar del DFL N°150 de 1982, por no ser trabajadores dependientes afiliados a un sistema previsional. Ser parte del registro social de hogares y pertenecer a hogares del 60% de menores ingresos o mayor vulnerabilidad, de acuerdo a la calificación socio económica. No recibir ingresos por trabajo Fotocopia Cédula de Identidad de la madre o tutor certificado de nacimiento vigente de menore 18 años certificado de Control niño sano ( de 0 y hasta 6 años) Certificado de Alumno Regular (mayor de 6 y hasta 18 años) Corresponde a $10.269 mensuales hasta el 30 de Junio del 2016 por carga familiar. La postulación se puede realizar durante todo el año. Municipalidad (Dpto.SOCIAL ) Ver Enlace
3 Subsidio Familiar Mujer Embarazada Para personas de escasos recursos , que no pueden acceder al beneficio de Asignación Familiar del DFL N°150 de 1982, por no ser trabajadores dependientes afiliados a un sistema previsional. Mujeres que en su quinto mes de embarazo que se encuentran en el Registro Social de Hogares y que pertenezcan a hogares del 60% de menores ingresos o mayor vulnerabilidad de acuerdo a la calificación socioeconomica y que no esten percibiendo el subsidio familiar a la madres. No recibir ingresos por trabajo Fotocopia Cédula de Identidad Certificado de Gestación ( 5° al 7° mes, semana 20 a a la 27) Corresponde a $10.269 mensuales hasta el 30 de Junio del 2016 por carga familiar. La postulación se puede realizar durante todo el año. Municipalidad (Depto.Social) Ver Enlace
4 Subsidio Familiar para personas con certificación de invalidez y con discapacidad mental. Para personas de escasos recursos , que no pueden acceder al beneficio de Asignación Familiar del DFL N°150 de 1982, por no ser trabajadores dependientes afiliados a un sistema previsional. Son beneficiarias aquellas personas que no esta´n en condiciones de proveer por sí sola o en unión del grupo familiar a la mantención y crianza de las personas causantes de esta asignación, en el siguiente orden: la madre, en su defecto el padre, las personas naturales que tengan a su cargo a personas con discapacidad intelectual, que vivan a sus expensas, de cualquier edad. No recibir ingresos por trabajo Fotocopia Cedula de Identidad de la madre o tutor Resolución del Compin y/o Credencial de Discapacidad Corresponde a $20.538 mensuales hasta el 30 de Junio del 2016 por carga familiar. La postulación se puede realizar durante todo el año. Oficina de la Discapacidad Ver Enlace
5 Bodas de Oro Es un beneficio económico que se otorga a parejas que demuestren 50 años o mas de matrimonio y cumplan con los requisitos establecidos por ley. Ser parte del registro social de hogares y pertenecer a hogares del 80% de menores ingresos o mayor vulnerabilidad, de acuerdo a la calificación socio económica. No se encuentren separados o divorciados ( termino de matrimonio por cualquier causa legal) Conviven en el mismo hogar o acreditan residencia en hogares de larga estadía reconocido por la autoridad correspondiente (uno o más conyugues) Corresponde a $297.490 hasta septiembre de 2016, y se entrega en partes iguales para ambos cónyuges es decir cada uno recibe $148.745. Una vez que el matrimonio cumple su 50° aniversario, tiene plazo de un año para realizar el trámite. Debe ser solicitado en conjunto por ambos cónyuges o por su representante. Depto.Social Ver Enlace
6 Subsidio Agua Potable Urbano Rural Esta disponible para los clientes residenciales de los servicios públicos de agua potable y alcantarillado de aguas servidas. Contar con Ficha de Protección Social Lo debe Postular el Jefe de Familia ser propietario o Arrendatario de la vivienda o Usufructuario ( que le presten la vivienda para vivir) Es un porcentaje variable del valor de la cuenta del agua con un límite máximo de 15 metros cúbicos. El porcentaje a subsidiar depende de los grupos tarifarios de cara región y comuna, y de si el hogar esta sobre o bajo el 40% de menores ingresos, según calificación socioeconomica. en el caso de los hogares pertenecientes a CHile solidario y Seguridades y oportunidades, se subsidia el 100 % de un máximo de 15 metros cúbicos mensuales. La postulación se puede realizar durante todo el año. Municipalidad (DIDECO) Ver Enlace
7 Bono al Trabajo de la Mujer El bono esta dirigido a las mujeres trabajadoras dependientes e indpendientes con sus cotizaciones al día. Deben estar en el registro social de hogares y pertenecer a hogares del 40% de menores ingresos o mayor vulnerabilidad, de acuerdo a la calificación socio económica. Mujeres entre 25 y 59 años Ser mujeres trabajadora dependiente, regida por el Código del Trabajo o trabajadora independiente. Tener las cotizaciones previsionales al día. Pertenecer al 40% mas vulnerable de la población, según Puntaje de Focalización ( lo que depende del puntaje de la Ficha de Protección Social y Ingreso familiar por persona Renta Bruta Mensual inferior $440.378 o renta Bruta Anual inferior a $5.284.532 valores para el año 2016. No pertenecer a empresas estatales (municipales) o que tengan un aporte igual o superior al 50% de aporte estatal. Se hace especial llamado a postular al beneficio a las mujeres con ingreso menor a $300.000 pesos Para las trabajadoras con rentas brutas anuales iguales o inferiores a $2.348.681 el bono es equivalente al 20% de la suma de las remuneraciones y rentas imponibles. Para las trabajadoras con retnras brutas anuales superiores a $2.348.681 e inferiores o iguales a $2.935.851 el bono equivalente al 20 % de $2.348.681 esto es $469.736. para las trabajadoras con rentas brutas anuales superiores a $2.935.851 e inferiores a $5.284.532 el bono es equivalente al 20% de $ 2.348.681 menos el 20% de la diferencia entre la suma de las remuneraciones y rentas imponibles anuales y $ 2.935 851 . Las postulaciones se pueden realizar durante todo el año en la pagina web www.bonotrabajomujer.cl existe un plazo de 90 días oara obtener los resultados de la postulación. www.bonotrabajomujer.cl Ver Enlace
8 Asignación familiar Los trabajadores y trabajadoras dependientes e independientes cotizantes en algun regimen previsional. Los trabajadres independientes deben encontrarse al día en el pago de las cotizaciones previsionales. Los trabajadores y trabajadoras dependientes e independientes cotizantes en algun regimen previsional que se encuentren recibiendo un subsidio o seguro de cesantia o subsidio por incapacidad laboral (licencia médica) o que reciban pensiones de cualquier regimen previsional. las intitucones del estado o reconocidas por este, que tengan a su cargo la ciranza y mantención de niños huperfanos o abandonados y personas con certificación de invalidez. los beneficiarios de pensión de viudez y madre de los hijos de filiación no matrimonial del trabajador o pensionado. las personas naturales que tengan niñas o niños a su cargo en virtud de una medida de protección dispuesta por sentencia judicial. las trabajadoras y trabadajores que tengan derecho a las prestaciones del Fondo de cesantia solidario. los beneficiarios de las pensiones básicas solidarias de vejez o invalidez establecidas respecto de sus descendientes. los beneficiarios de subsidio por discapacidad mental ( art. 35 de la ley N° 20.255, respecto de sus descendientes. Cargas familiares de las trabajadoras /es esten reconocidas. El tramite se hace en el IPS o caja de compensación de asignación familiar si el empleador esta afiliado a una. En caso de los trabajadores del sector público, las cargas se deben autorizar ante el mismo empleador. Los montos mensuales de la asignación familiar hasta el 30 de junio del 2016 son: 10.269 por carga, para los beneficiarios cuyo ingreso mensual no exceda los $ 262.326. $6.302 por carga, para los beneficiarios cuyo ingreso mensual supera los $262.326 y no exceda los $ 383.156. $1.992 por carga para los beneficiarios cuyo ingreso mensual supera los $383.156 y no exceda los $597.593. el tramite se puede hacer durante todo el año. www.ips.gob.cl Ver Enlace
9 Pension Básica Solidaria de Vejez Subsidio otorgado por el estado a aquellas personas adultas mayores carentes de recurso y sin prevision social. Cumplen con los requisitos establecidos por la noramtiva legal vigente. Hombres y Mujeres mayores de 65 años no terner derecho a pensión en algun regime previsional FPS aplicada y vigente. Puntaje de focalización previsional hasta los 1206, cedula de identidad y 20 años de residencia en chile. EL valor es de $ 89.764 mensuales hasta el 30 de junio de 2016. Municipalidad (Depto.Social) Ver Enlace
10 Aporte Previsional Solidario de vejez Permite acceder a un aporte monetario mensual, financiado por el estado. Hombres y mujeres mayores de 65 años que perciben pensiones por vejez o jubilicación, pensiones por invalidez o pensionados de sobrevivencia del Instituto de previsión Social. A las personas titulares de pensiones de vejez invalidez y sobrevivencia del decreto ley N°3500 de 1980 a las personas con derecho a una pensión de sobrevivencia otorgadas por la ley de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales ( Ley N°16744) A los pensionados por gracia, exonerados politicos , pensionados por la ley Retting y ley Valech, que además de esa pensión, perciban otra del decreto ley N°3500 o de uno de los regimenes administrados por el IPS, podran acceder al APS de Vejez, pero se le deducira del monto calculado como APS, el monto de la pensión que perciban por gracia o reparación. el monto del aporte depndiendo de la pensión base del beneficiario. Si esta es menor a la pensión básica solidaria, esto es $89.764 hasta el 30 de junio de 2016. se aporta la diferencia. En el caso de que la pensión base es mayor a la pensión básica solidaria PBS, pero menor a la Pensión máxima con aporte solidario, es decir $ 291.778, hasta el 30 de junio de 2016, el aporte corresponde a la diferencia entre la PBS y un porcentaje de la pensión base. mas información acerca de como se calcula el aporte en www.spensiones.cl La postulación se puede realizar durante todo el año. Municipalidad (Depto.Social) Ver Enlace
11 Subsidio al empleo joven El subsidio al Empleo Joven, SEJ, es un aporte monetario otorgado por el Estado para mejorar el sueldo de los trabajadores y trabajadoras entre 18 menos de 25 años de edad que perciben bajos salarios ( es decir, que pertenecen al 40% mas vulnerable de la población. Ser parte del registro social de hogares y pertenecer a hogares del 40% de menores ingresos o mayor vulnerabilidad, de acuerdo a la calificación socio económica. Acreditan una Renta Bruta Anual inferior a $5.084.214 (impuesto incluido) o una Renta Bruta Mensual Inferior de $423.685. Tenga al día el pago de las cotizaciones previsionales y de salud. NO trabajen en una institución del Estado o en una empresa con aporte estatal superior al 50%. El /la trabajadora a que cumpla o tenga 21 años debera tener Licencia de Educación Media al momento de acceder al subsidio ( art. 11 ley N° 20.338) Los trabajadores independientesdeberán acreditar rentas señaladas en el N°2 del artículo 42 de la Ley de Impuesto a la Renta en el año calendario en que solicita el beneficio y tener al día el pago de sus cotizaciones obligatorias de pensiones y de salud del año calendario indicado. El pago puede ser en modalidad anual o mensual, según la opción que el trabajador escoja al momento de postular. El monto anual del subsidio depende del monto de rentas que obtenga el trabajador dentro de un año calendario (enero-diciembre) y se calcula de la siguiente manera: Para las trabajadoras y los trabajadores con rentas brutas anuales iguales o inferiores a $ 2.348.681, el bono ascenderá al 20% de la suma de las remuneraciones y rentas imponibles. para las trabajadoras /es con rentas brutas anuales superiores a $ 2.348.681 e inferiores o guales a $2.935.851, el monto anual ascendera al 20% de$2.348.681 equivalente a $469.736. para las trabajadoras y los trabajadores con rentas brutas anuales superiores a $ 2.935.851 e inferiores a $ 5.284.532 el monto del subsidio ascendera al 20% de $ 2.348.681, menos el 20% de la diferencia entre la suma de las remuneraciones y rentas imponibles anuales y $ 2.935.851. El tramite se puede hacer durante todo el año. www.subsidioemplejoven.cl Ver Enlace
12 Programa Yo Trabajo Jovenes El programa apoya a personas en situación de probreza o vulnerabilidad a encontrar un empleo dependiente, aumentando así sus ingresos. El programa también contempla la posibilidad de desarrollar un empleo independiente Ser parte del registro social de hogares y los jovenes inscribirse en los municipios o en las oficinas de FOSIS. si cumplen con los requisitos son visitados por el ejecutor del programa para aplicarles la FIcha de DIagnostico y selección. no aplica La postulación se puede realizar durante todo el año. FOSIS www.fosis.cl Ver Enlace
13 Programa Yo trabajo Jövenes El programa apoya al os jóvenes a encontrar un empleo dependiente, aumentando asi sus ingresos. También contempla la posibilidad de desarrollar un empleo independiente. Se financian capacitaciones, locomoción, obtención de certidicados, atención dental, bastones, guardería infantil, vestimenta de trabajo entre otras, la finalidad es que constribuya a una mejor inserción laboral. Ser parte del registro social de hogares . Ser mayor de 17 años Haber iniciado la enseñanza básica (al menos) Estar sin trabajo o tener un trabajo precario o estar buscando trabajo por primera vez El monto corresponde al 50% de la cotización previsional calculada sobre la bse del ingreso mínimo mensual. Actualmente equivale a $12500. El monto es depostiado directamente en la cuenta de capitalización individual en la AFP del trabajador. El beneficio se mentandrá vigente si el sueldo aumenta desde el decimo tercer mes de recibir el beneficio y sólo hasta dos ingresos mínimos. www.ips.gob.cl Ver Enlace
14 Bono por hija o hijo Todas las madres de hijos o hijas nacidos vivos o adoptados, que tengan 65 años de edad o más, que hayan vivido en chile por un período de 20 años continuos o discontinuos, contados desde que la benficiaria cumplió 20 años. Deben hacer residido en chile al menos cuatro de los últimos cinco años anteriores a la solicitud del bono. Las mujeres se deben haber pensionado a contar del 1 de julio de2009 y deben encontrase en alguna de las siguientes situaciones: estar afiliada a una AFP y no afiliada a otros regímenes previsional. Ser beneficiaria de una pension básica solidaria de vejez. Sin estar afiliada a un regimen previsional, recibir una pensión de sobrevivencia y tener derecho a aporte previsional solidario de vejez. Equivale al 10% de 18 ingresos mínimos mensuales fijados para los trabajadores de 18 y hasta 65 años y se calcula de la siguiente forma: si la hija o el hijo nacion antes del 1 de julio de 2009, equivalente a $159.000. si la hija o el hijo nacion despues de 1 de julio del 2009, el ingreso mínimo correspondera al monto que estba vigente duante el mes en que nació el hijo. El tramite se puede hacer durante todo el año. SERVIU www.minvu.cl Municipalidad Depto.Social Ver Enlace
15 Pensión básica solidaria de invalidez Para personas entre 18 y 65 años de edad declaradas con invalidez y que no tienen derecho a pensión en algun regimen previsional. Las personas de 18 años y menores 65 años de edad declaradas con invalidez por las comisiones médicas de invalidez de la superintendencia de pensiones, que no tengan derecho a pension en algun regumen previsional , ya sea en calidad de titular o beneficiario de pensión de sobrevivencia. tienen que estar en el Registro Social de Hogares y pertenecer a horages del 60% de menor punta de focalización. La pensión es de $89.764 mensuales hasta el 30 de junio del 2016. El tramite se puede hacer durante todo el año. www.ips.gob.cl Ver Enlace
16 Aporte Previsional Solidario de invalidez Las personas declaradas con invalidez afiliadas al sistema de capitalización individual (AFP) que no reciban pensiones de otros regímenes previsionales y que tengn derecho a pension de invalidez de acuerdo al Decreto Ley 3.500 de 1980. Tener entre 18 y 65 años de edad. Recibir una pensión mensual o una pensión base ingerior a la pensión básic solidaria, esto es $89.764 hasta el 30 de junio del 2016. haber sido declarado coninvalidez por las comisiones médicas de invalidez o reciban una pensión de invalidez. estar en el registro social de hogares y pertenencer al 60% de los hogares con menor puntaje de focalización previsional. acreditar residencia en el pais al menos 5 años continus o discontinuos, en los últimos 6 años anteriores a la solicitud. corresponde a la diferencia entre el valor de la pensión básica solidaria de invalidez esto es $89.764 hasta el 30 junio de 2016, y el monto de la pesión o suna de pensiones uqe perciban elbeneficiario. El tramite se puede hacer durante todo el año. www.ips.gob.cl Ver Enlace
17 Bono invierno Pensionados y pensionadas de escasos recursos para solventar los mayores gastos que involucra el periodo de invierno. Personas de 65 años y más al 1 de mayo que reciben pensiones iguales o inferiores al valor de la pensión mínima de vejez vigente para mayores de 75 años equivalente a $149.906 hasta el 30 de noviembre de 2016 sin incluir el aporte previsional solidario de vejez . Equivalente a $57.353 para el año 2016 y se paga a partir del mes de mayo de cada año. www.ips.gob.cl Prestador de Servicios de Asistencia Técnica (PSAT) Ver Enlace
18 subsidio menores de 18 años con discapacidad mental Personas con discapacidad mental, menores de 18 años y pertenencientes a familias vulnerables o carentes de recursos. Estar en el registro Social de Hogares, y pertenencer a hogares del 20% de mayor vulnerabilidad.personas menores de 18 años que hayan sido declaradas con discapacidad mental por la comision de medicina preventiva e invalidez COMPIN correspondiente a su domicilio. en caso de tener ingresos propios, estos deben ser inferiores al 50% de la pensión mínima. Adicionalmente el promedio de los ingresos de su nucleo familiar si los hubiere debe tambien ser inferior al 50% de la pensión mínima. corresponde a $ 64.272 mensuales durante 2016. www.ips.gob.cl Prestador de Servicios de Asistencia Técnica (PSAT) Ver Enlace
19 Asignación por muerte Personas que hayan cancelado los gastos funerarios de familiares. Cotizantes activos o pensionado del IPS Beneficiarios de la Pensión Básica Solidaria que tengan hasta 8.500 puntos en la ficha de protección social (este requisito estara vigente hasta el 30 de marzo del 2016) desde el 1 de Abril del 2016, se considerará a todos los beneficiarios de Pensión Básica Solidaria o Aporte Previsional Solidario, que no sean causantes de asignación por muerte o cuota mortuoria en algún otro regimen de seguridad. Beneficiarios del Subsidio de Discapacidad Mental para menores de 18 años. Beneficiarios del subsidio por cesantia o incapacidad laboral. Estudiantes que fallezcan como consecuencia de un accidente o causa o con ocasión de sus estudios o práctica profesional. El causante no puede estar afiliado en una AFP. Es equivalente a tres ingresos mínimos para fines no remuneracionales vigentes a la fehca del fallecimiento esto es $$483.795 para 2016. el beneficio se paga una sola vez. La postulación se puede realizar durante todo el año y se debe hacer por escrito a la municipalidad. Chile Atiende Ver Enlace
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